Querella por daños. CP arts. 263 y ss; LECRIM art. 277

Resumen


QUERELLA POR DAÑOS, art. 263 C.P.

Se formula querella criminal por hechos que pudieran ser constitutivos del delito de daños previsto y penado en los artículos 263 y siguientes del Código penal.

Esta querella, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se articula a través de los siguientes apartados:

PRIMERO COMPETENCIA.- Se presenta esta querella ante el Juzgado de Instrucción de ... por ser en el territorio de su jurisdicción donde se han cometido los hechos objeto de la misma, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la citada ley procesal.

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Extracto


Querella por daños. CP arts. 263 y ss; LECRIM art. 277

QUERELLA POR DAÑOS, art. 263 C.P.

Artículo 263 CP. (Modificado por Ley 5/2010)

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño,...

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