Resumen
QUERELLA POR DAÑOS, art. 263 C.P.
Se formula querella criminal por hechos que pudieran ser constitutivos del delito de daños previsto y penado en los artículos 263 y siguientes del Código penal. Esta querella, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se articula a través de los siguientes apartados: PRIMERO COMPETENCIA.- Se presenta esta querella ante el Juzgado de Instrucción de ... por ser en el territorio de su jurisdicción donde se han cometido los hechos objeto de la misma, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la citada ley procesal.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Querella por daños. CP arts. 263 y ss; LECRIM art. 277
QUERELLA POR DAÑOS, art. 263 C.P.
Artículo 263 CP. (Modificado por Ley 5/2010) 1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño,...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 263
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 277
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