P109. Querella por daños. CP arts. 263 y ss; LECRIM art. 277
Los procedimientos penales (2008)
Seccion: Inicio de los procedimientos penales. Cuestiones de competencia. Inicio por denuncia o querella
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P109. QUERELLA POR DAÑOS, art. 263 C.P.
Se formula querella criminal por hechos que pudieran ser constitutivos del delito de daños previsto y penado en los artículos 263 y siguientes del Código penal. Esta querella, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se articula a través de los siguientes apartados: PRIMERO.- Se presenta esta querella ante el Juzgado de Instrucción de ... por ser en el territorio de su jurisdicción donde se han cometido los hechos objeto de la misma, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la citada ley procesal. SEGUNDO.- Es querellante Don ..., mayor de edad, casado, agricul-tor, vecino de ..., con domicilio en la c/..., n. ... TERCERO.- Se dirige la querella frente a Don ..., mayor de edad, casado, agricultor, vecino de ..., con domicilio en ..., en su condición de consejero-delegado de la compañía mercantil ..., y contra todas aquellas personas que pudiesen resultar responsables de los hechos delictivos que se dirán.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
P109. Querella por daños. CP arts. 263 y ss; LECRIM art. 277
P109. QUERELLA POR DAÑOS, art. 263 C.P.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Don ..., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ..., según acredito mediante la escritura de poder que debidamente bastanteada acompaño, con el rue...Ver el contenido completo de este documento
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