Resumen
Incluye un formulario de declaración de herederos abintestato, a favor de ascendiente/s, cuando se fallece SIN descendientes y el causante ostentaba la vecindad civil de Vizcaya dejando cónyuge y en relación a los bienes no troncales.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Acta por la cual un Notario declara herederos abintestato de una persona a su/s ascendiente/s, quedando cónyuge sobreviviente: FUERO CIVIL DE VIZCAYA. BIENES NO TRONCALES.
ACTA PRIMERA. ACTA DE SIMPLE REQUERIMIENTO:
NUMERO *. En *, a *. ANTE MI, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECE: DON *, mayor de edad, * vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *. Interviene en su propio nombre y derecho. Le identifico por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal; considero que, tal como interviene, tiene interés legítimo, capacidad legal y legitimación para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE: I.- Que Don *, con DNI/NIF *, hijo de los cónyuges Don * y Doña *, residente en *, falleció en * el día *, según Certificado de Defunción expedido en el Registro Civil de * y que al tiempo de fallecer ostentaba la vecindad foral de Vizcaya. Queda acreditado el domicilio del causante con la exhibición de su DNI (o con el certificado de defunción, donde consta su último domicilio). II.- Que Don * nació en * el día * y contrajo matrimonio en * el día con Doña * habiendo convivido con su cónyuge hasta la extinción del matrimonio, sin que mediara divorcio ni separación judicial y sin que al tiempo de fallecer hubiera pendiente demanda de nulidad matrimonial, divorcio, o separación. III.- Que Don * falleció sin dejar descendientes, habiéndole sobrevivido sus padres (o uno sólo de ellos si procede) IV.- Que el consorte viudo, no ha contraído n...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Código Civil. - Artículos 8 , 9
- Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios. (Reglamento Notarial). - Artículos 198 , 209
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 979
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
