Proposición de prueba anticipada, LEC art. 294.
Los juicios civiles › Juicio ordinario › Juicio ordinario. Fase probatoria (2011)
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FASE PROBATORIA. PROPOSICIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA. Art. 294.
Art. 294. Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos. 1. La proposición de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley para cada una de ellas, exponiendo las razones en que se apoye la petición. 2. Si el Tribunal estimare fundada la petición, accederá a ella, disponiendo, por medio de providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el Secretario judicial el oportuno señalamiento. (Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre)Ver el contenido completo de este documento
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Proposición de prueba anticipada, LEC art. 294.
FASE PROBATORIA. PROPOSICIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA. Art. 294.
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