Escrito de alegaciones cuando se deniega la progresión de grado

AutorvLex
Actualizado aNoviembre 2021




El art. 72.4 de la LOGP establece que, en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión.

Habría que tomar en cuenta, antes de denegar la progresión de grado, otros elementos, tales como el apoyo familiar, social, cambios de actitudes personales, el arrepentimiento del sujeto, posible trabajo en el exterior una vez sea excarcelado, la condena extinguida, peligrosidad, conducta penitenciaria, etc. A continuación pasamos a mostrar algunos ejemplos:

EVOLUCIÓN.

Ya que mi evolución como interno es positiva dentro de prisión, y puedo asegurar que también fuera, entiendo que puedo merecer un mayor acercamiento a lo que sería el contenido material del tercer grado, ya que la Junta de Tratamiento tiene que destacar el correcto cumplimiento de todas las normas impuestas, y la tendencia, que va manteniéndose, a un pronóstico favorable de reinserción.

APOYO FAMILIAR Y SOCIAL.

Cuento con el apoyo familiar fuera del Centro y mi conducta global es buena, siendo un candidato perfecto para alcanzar el tercer grado, dado los factores favorables que concurren en mí. Por ello, es preciso valorar mi capacitación de vivir en libertad mientras cumplo mi condena, y como quiera que no he disfrutado de permisos de salida, la forma más adecuada de hacerlo es establecer una forma mixta de clasificación al amparo del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, pero con las variantes propias del tercer grado, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 87 del Reglamento

El acceso a la semilibertad que el tercer grado implica resulta suficientemente indicado a la vista de las circunstancias. Las mismas que determinan que no haya que considerarse prematuro en este caso, atendida la posibilidad que tengo de ganarme la vida, y la importancia de que se mantenga el hábito de trabajo, como principal factor contra la reincidencia, es decir, de definitiva reinserción social.

RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES.

El rendimiento en las evaluaciones de mis actividades, cursos realizados y destinos desempeñados, se debe de calificar como muy buenas y se relacionan una serie de factores de adaptación por las cuales el juez de Vigilancia penitenciaria no debe ver razón para denegar la progresión al tercer grado de tratamiento.

Soy un hombre/mujer con cultura y capacidad laboral que me he preocupado en conservar y acrecentar durante mi estancia en prisión, como se demuestra con los cursos realizados que he seguido con...

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