Comunicación de la administración concursal a los acreedores con créditos con privilegio especial, por la que se les hace saber que el concurso opta por atender el pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectados, de la cantidad a que ascienda la deuda por principal... (FGV-581)

Formularios Ley Concursal (2005)

Carlos Vázquez Iruzubieta
Seccion: Artículo 155

Enlazado como:



Extracto


Comunicación de la administración concursal a los acreedores con créditos con privilegio especial, por la que se les hace saber que el concurso opta por atender el pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectados, de la cantidad a que ascienda la deuda por principal... (FGV-581)

Comunicación de la administración concursal a los acreedores con créditos con privilegio especial, por ...

Ver el contenido completo de este documento