Previsions en els estatuts de la societat limitada, supòsits necessaris, supòsits possibles i normes imperatives.

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Referència als diversos supòsits que han de constar en els estatuts, uns altres casos possibles, en el seu cas i en defecte de previsió, previstos per les normes legals i determinades normes imperatives de la LSRL i REGLAMENT.

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Extracto


Previsions en els estatuts de la societat limitada, supòsits necessaris, supòsits possibles i normes imperatives.

PREVISIONS ESTATUTÀRIES:

 

I.- Previsions estatutàries necessàries:

Cal advertir que hi ha qüestions que els estatuts han de regular:

Contingut mínim dels estatuts: així, per exemple, art. 23 de la Ley de Sociedades de Capital (abans art. 13 de la LSRL) que pel que fa a les societats limitades, diu: «En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar:

a).- La denominación de la sociedad.

b).- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

c).- El domicilio social.

d).- El capital social, las participaciones... en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

....

e). (Aplicable por la Ley 25/2001, de 1 de agosto -entrada en vigor el 2 de octubre de 2.011- a todas las sociedades de capital): «el modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.»

Se expresará, además, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de su retribución, si la tuvieren; y en las sociedades comanditarias por acciones, la identidad de los socios colectivos.

f).- El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad».

Sobre la denominació, diu l'art. 177 del RRM: «En los estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada' o sus abreviaturas 'S. R. L.' o 'S. L. ».

Recordem ...

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