Previsiones estatutarias en las sociedades anónimas.
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Las diversas posibilidades que pueden ser previstas en los Estatutos de una Sociedad Anónima. Normas imperativas y normas supletorias.
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Previsiones estatutarias en las sociedades anónimas.
Nota: Tema actualizado de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y con las modificaciones de la Ley 25/2.011, de 1 de agosto de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital- entrada en vigor el 2 de octubre de 2.011-.
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: El artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital (antes art. 10 de la LSA) proclama: «Autonomía de la voluntad. En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.». Observemos la expresión: siempre que no opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo elegido, en este caso la sociedad anónima. En efecto, hay determinadas normas que deben estar previstas obligatoriamente en los estatutos (son requisito de validez y, por tanto de inscripción); hay otros supuestos en lo que la ley, salvo que otra cosa dispongan los estatutos, fija ya la norma (por tanto, son casos en los que los estatutos pueden modificar la previsión legal); hay otros casos en los cuales para que una determinada norma o supuesto se apliquen deberá haber estado prevista en lo estatutos (si no hay previsión en los estatutos, no se da el supuesto y, por ende, no hay regla legal supletoria) y finalmente, otras normas imperativas que los estatutos no pueden alterar (requisitos de validez y, por tanto, de inscripción). De ahí, los siguientes supuestos:Ver el contenido completo de este documento
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