Contestación a la demanda planteando las excepciones de cosa juzgada y preclusión del art. 400 de la LEC.

Los juicios civilesJuicio ordinarioJuicio ordinario. Contestaciones (2009)

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Resumen


La cosa juzgada es una de las manifestaciones del principio de seguridad jurídica consagrado en el Art. 9.3 CE, y que representa la consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado establecida en el Art. 117.3 de la Carta Magna. Dicha figura jurídica puede definirse como “aquel efecto que se produce con un sentencia o resolución judicial de carácter definitiva una vez que ésta es firme, por la cual, en aras de la seguridad jurídica, un hecho que ya ha sido enjuiciado no puede volverse a enjuiciar, es decir, no puede resolverse dos veces la misma cosa”. Ésta es una de las manifestaciones de la fuerza del proceso una vez ejercida la función jurisdiccional, que hace que la decisión judicial plasmada es una resolución definitiva de carácter firme sea irrevocable. La cosa juzgada se asienta sobre varios principios, y derechos fundamentales y constitucionales:

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Extracto


Contestación a la demanda planteando las excepciones de cosa juzgada y preclusión del art. 400 de la LEC.

Contestación a la demanda planteando las excepciones de cosa juzgada y preclusión del art. 400 de la LEC.

LA COSA JUZGADA, formal art. 207.3 y 4 LEC, y material 222

“3. Las resoluciones firmes pasan en (gozan de) autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas. 4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella.”

222. Cosa juzgada material.

1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del art. 408 de esta ley.

Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el art. 11 de esta l...

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