Escrito pidiendo ejecución de sentencia de hacer obligación personalísima con advertencia de posible aplicación art. 708 LEC; arts. 524, 527 y ss, 549.2; 708.
Los procedimientos civiles › Ejecución provisional (2010)
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Condena a la emisión de una declaración de voluntad, obligación personalísima.
1. Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de veinte días que establece el artículo 548 sin que haya sido emitida por el ejecutado, el tribunal, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. Emitida la declaración, el ejecutante podrá pedir que se libre, con testimonio del auto,mandamiento de anotación o inscripción en el Registro o Registros que correspondan, según el contenido y objeto de la declaración de voluntad. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la observancia de las normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos. 2. Si, en los casos del apartado anterior, no estuviesen predeterminados algunos elementos no esenciales del negocio o contrato sobre el que deba recaer la declaración de voluntad, el tribunal, oídas las partes, los determinará en la propia resolución.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Escrito pidiendo ejecución de sentencia de hacer obligación personalísima con advertencia de posible aplicación art. 708 LEC; arts. 524, 527 y ss, 549.2; 708.
Escrito pidiendo ejecución de sentencia de hacer obligación personalísima, con advertencia de posible aplicación del art. 708 LEC; arts. 524, 527 y ss, 549.2, 708.
Ejecución de sentencia de hacer en que se condena a emitir una declaración judicial. Art. 524. Ejecución provisional: demanda y contenido. 1. La ejecución provisional se solicitará por demanda, según lo dispuesto en el art. 549 de la presente Ley. 2. La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia. 3. En la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria.Art. 527. Solicitud de ejecución provisional,...Ver el contenido completo de este documento
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