Petición de acceso a registros

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





D/Dña. ..............., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en ................ C/ ............... (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), ante ese órgano administrativo comparece y EXPONE:

Que por los motivos que a continuación se expresan, tiene interés en acceder al expediente o expedientes que han sido tramitados y resueltos en ese centro directivo sobre los siguientes asuntos:

a) ...............

b) ...............

c)...............

Los motivos que justifican el interés de esta parte son ............... (contener datos relativos a mi persona; por contener datos familiares o genealógicos relativos a parientes directos; por ser necesarios para ejercer las acciones, derechos u obligaciones que se especifican ...............; para trabajo de investigación cuyos datos generales son ...............; etc).

Que esta solicitud se formula al amparo del artículo 13 de la LPAC.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA:Que se le permita el acceso a los documentos mencionados, cualquiera que sea su forma de expresión (gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren) que correspondan a procedimientos o expedientes ...............

Lugar, fecha, y firma

.............................................

COMENTARIO

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el acceso a la información pública, a los archivos y registros administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 105 b), de la Constitución. Así, el artículo 13,d) de la LPAC reconoce el derecho del ciudadano al acceso a la información pública, los registros y archivos de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico .

La citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico, tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–.

El capítulo III configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen –como no puede ser de otra manera– los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter...

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