IRPF. Pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones. Modelo con captura de datos para impresión en papel blanco

Actualizado aAbril 2014
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Y HACIENDA
Agencia Tributaria
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Pensionistas con dos o más pagadores
Modelo
146
Importante: Esta solicitud deberá presentarse siempre acompañada de la comunicación de datos del pagador (modelo 145), debidamente cumplimentada.
1. Contribuyente que presenta la solicitud y ejercicio al que se refiere
Espacio reservado para la etiqueta identifiativa del solicitante
Si no dispone de etiquetas, consigne sus datos identificativos a continuación y adjunte fotocopia
del documento acreditativo de su número de identificación fiscal (N.I.F.)
N.I.F.
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Consigne en esta casilla el ejercicio para el que se solicita la determinación del
importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. a los efectos
previstos en el artículo 96.3, letra a), supuesto 2.º, de la ley 35/2006.
Ejercicio
........................................................................
A fin de agilizar la resolución de las incidencias que eventualmente puedan surgir
en la tramitación de esta solicitud, sírvase consignar los números de teléfono en
los que pueda ser más fácilmente localizado/a en días y horas laborales.
Teléfonos
(prefijos incluidos)
Teléfono 1.º
Teléfono 2.º
01
02
03
2. Personas o entidades pagadoras e importe anual de las pensiones y demás prestaciones pasivas a percibir en el ejercicio de referencia
Consigne en este apartado la denominación o razón social y el N.I.F. de todas y cada una de las personas o entidades pagadoras de las pensiones y demás prestaciones pasivas que, estando
sujetas y no exentas del IRPF, el solicitante tenga derecho a percibir en el ejercicio de referencia, así como el importe íntegro anual previsto de cada una de ellas.
Denominación o razón social de la persona o entidad pagadora.
N.º de identificación fiscal (N.I.F.)
Importe íntegro anual previsto
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
Total importe íntegro anual de las pensiones y prestaciones relacionadas
( 06 + 09 + 12 + 15 + 18 + 21 ) ...............................
3. Representante (si este modelo se presenta por medio de representante)
N.I.F.
Apellidos y nombre o razón social
Domicilio
Vía pública
Núm.
Municipio
Provincia
Código Postal
4. Fecha y firma
Lugar y fecha
Firma del contribuyente o de su representante
________________________________________________________
_______________________________________________________________
¿Quiénes pueden presentar el modelo 146?
Podrán presentar el modelo 146, solicitando que la Agencia Tributaria determine el importe anual de las retenciones del I.R.P.f. correspondientes a sus pensiones y demás prestaciones pasivas,
los contribuyentes en quienes concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
a)
Que los únicos rendimientos calificados físcalmente como rendimientos del trabajo que vayan a percibir en el ejercicio consistan en prestaciones pasivas de cualquiera de los siguientes tipos:
- Pensiones o haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas.
- Prestaciones de las Mutualidades Generales obligatorias de Funcionarios, Colegios de Huérfanos y otras entidades similares.
- Prestaciones de Planes de Pensiones y de Planes de Previsión Social Empresarial.
- Prestaciones derivadas de contratos de seguro concertados con Mutualidades de Previsión Social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la
determinación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible del impuesto.
- Prestaciones por jubilación o invalidez derivadas de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas. En este caso, deben tenerse
en cuenta que únicamente están sujetas al IRPF las cantidades percibidas a partir del momento en que las prestaciones superen el importe de las cantidades que en su día fueron imputadas
fiscalmente al contribuyente y las aportaciones directamente realizadas por éste.
- Prestaciones de Planes de Previsión Asegurados.
- Prestaciones percibidas por los beneficiarios de seguros de dependencia
b)
Que las pensiones o prestaciones procedan de dos o más pagadores y se perciban en su totalidad en forma de renta, siempre que, además, todos los pagadores estén obligados a practicar
retenciones a cuenta del I.R.P.F. (Téngase en cuenta que, por ejemplo, las pensiones o prestaciones procedentes del extranjero no cumplen este último requisito).
c)
Que la suma de los importes íntegros correspondientes a la totalidad de dichas pensiones o prestaciones no exceda de 22.000 euros anuales, siempre que a su vez las pensiones o
prestaciones procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
¿Dónde y cuándo puede presentarse el modelo 146?
Los contribuyentes que, cumpliendo los anteriores requisitos, deseen que la Agencia Tributaria determine el importe anual de las retenciones del IRPF correspondientes a sus pensiones y demás
prestaciones pasivas, deberán presentar el modelo 146 en su Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, durante los meses de enero y febrero de cada año.
¿Para qué sirve la determinación del importe de las retenciones por parte de la Agencia Tributaria?
La determinación por parte de la Agencia Tributaria del importe de las retenciones permite que los pensionistas con dos o más pagadores no tengan obligación de presentar la declaración del
I.R.P.F. en los mismos términos y condiciones que los pensionistas cuyas pensiones y/o prestaciones procedan de un único pagador. Todo ello, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones
adicionales que a continuación se indican.
¿Qué requisitos y condiciones adicionales deben cumplirse para no estar obligado a presentar la declaración del I.R.P.F.?
1.º)
Con anterioridad al día 30 de abril de cada año, el pensionista deberá entregar a todas y cada una de las personas o entidades pagadoras de sus pensiones y/o prestaciones las
comunicaciones que, a estos efectos, le sean facilitadas por la Agencia Tributaria como resultado de la tramitación de su solicitud (modelo 146), conservando constancia de dicha entrega. En
cada una de dichas comunicaciones figurará el importe total de las retenciones que deberán ser practicadas por la respectiva persona o entidad pagadora en el conjunto del ejercicio.
2.º)
3.º)
4.º)
5.º)
A la vista de la correspondiente comunicación de la Agencia Tributaria, cada persona o entidad pagadora deberá determinar y aplicar el tipo de retención que corresponda sobre los importes
de las pensiones o prestaciones que resten por abonar en el ejercicio, de forma que, al finalizar el mismo, el importe total de las retenciones practicadas coincidan con el determinado por la
Agencia Tributaria
A lo largo del ejercicio no podrá aumentar, respecto de los datos incluidos en el modelo 146, el número de las personas o entidades pagadoras de las pensiones o prestaciones ni el importe
de las mismas, así como tampoco podrá variar su modalidad de pago en forma de renta.
En el curso del ejercicio no deberá haberse producido ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 87 del Reglamento del I.R.P.F. que determinen de un aumento en el tipo de retención.
Por último, para no tener obligación de presentar la declaración del I.R.P.F., el pensionista queda sometido al cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos a estos efectos
con carácter general para todos los contribuyentes de dicho impuesto. Así, por ejemplo, podrá estar obligado de declarar si, además de las pensiones o prestaciones pasivas incluidas en el
modelo 146, obtuviera en el ejercicio rendimientos de actividades económicas o ganancias de patrimonio no sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Esta solicitud tiene vigencia exclusivamente anual. En consecuencia, si desea que la Agencia Tributaria determine el importe de las retenciones correspondientes a ejercicios sucesivos,
deberá presentar un nuevo modelo 146 en los meses de enero y febrero de cada uno de dichos ejercicios.
Ejemplar para la Administración
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Ver. 1.0/2010
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Fdo.:

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