Testamento a favor de la pareja estable: legítima formal. Derecho Navarro

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Modelo propuesto
    • 3.2 La sucesión de la pareja estable en Navarra
    • 3.3 Principios generales de la sucesión testada en Navarra
      • 3.3.1 I. NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.
      • 3.3.2 II.- NORMAS hasta el 15 de octubre de 2019
    • 3.4 La legitima en Navarra
    • 3.5 Exactitud y precisión del testamento
    • 3.6 Testamento especiales
    • 3.7 Herencia o legado a quien no es heredero forzoso
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

NUMERO *

NÚMERO *

En *, a las * horas del día * de dos mil *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECE:

DON *, mayor de edad, casado, vecino de * con domicilio en *. Exhibe D.N.I. *, vigente.

Tiene la condición foral de navarro.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio el/la señor/a compareciente tiene aptitud mental y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Abierto.

(En todo caso:)

Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con el/la compareciente y haberle prestado el debido asesoramiento, considero que ha podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiesta, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresa de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos), divorciado de Doña *, de cuyo matrimonio, único contraído, tiene dos hijos llamados * y *.

SEGUNDA: Lega a cada uno de sus hijos cinco sueldos "febles" o "carlines" por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles.

TERCERA: Nombra e instituye por su heredera universal y libre a su pareja estable Doña *.

Sustituye, por la vulgar, a su compañera, por sus dos hijos y a partes iguales y a cada uno de éstos, en todo caso, por sus respectivos descendientes, por estirpes.

CUARTA: Revoca cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.


PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente al (a la) compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

Advertencia de la LEY 187. Yo, el Notario, he advertido expresamente a los testadores sobre si desean o no ordenar mandas pías o benéficas y manifiestan que nada disponen en este sentido.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

(Hasta el 15 de octubre de 2019 y después, cuando sea necesario): Son testigos instrumentales, mayores de edad, de esta vecindad e idóneos, Don * y Don *, de mí conocidos.

Le leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que les hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usan, y, enterados todos, lo otorga el testador por ser fiel expresión de su voluntad y lo firma (hasta el 15 de octubre de 2019 o después, en su caso: junto con los testigos) y conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerles, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado, que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador, y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), yo, el Notario autorizante, DOY FE.


Comentario

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en Navarra en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Testamento en Navarra

Modelo propuesto

Modelo de testamento en el que una persona, con dos hijos de un anterior matrimonio, nombra heredera a su pareja estable y lega la legítima formal a los hijos

Norma aplicable: Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo).

La sucesión de la pareja estable en Navarra

La LEY FORAL 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables regula las Parejas estables, partiendo en su art. 1 del principio de no discriminación con independencia de su orientación sexual.

Se considera unión estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo un período interrumpido de un año o haya documento público.

La Ley de Parejas estables ha añadido a la LEY 253 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (que confiere al cónyuge viudo el usufructo de fidelidad) este párrafo:

«Se considera equiparada a estos efectos a la situación del cónyuge viudo el miembro sobreviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de una pareja estable reconocida por la Ley».

Por tanto la pareja estable, hetero u homosexual tiene el usufructo de fidelidad.

Principios generales de la sucesión testada en Navarra

Puede verse en la Obra «Práctico Sucesiones» más detalles y la doctrina sobre esta materia, en especial en el tema Sucesión paccionada en Navarra

Normas:

La sucesión hereditaria es una de las instituciones que están reguladas en la Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo) con una normativa vigente hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive.

El 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes dadas por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes; los preceptos que seguidamente se citan están transcritos con la última modificación.

En este tema hay dos apartados:

I. Normas a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.

II. Normas hasta el 15 de octubre de 2019.

I. NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.

A.- Continúa la compatibilidad entre la sucesión voluntaria y legal, conservando la LEY 300 la misma redacción anterior.

B.- Que son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR