Resumen
RECLAMACIÓN AL ESTADO DEL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO.
Como novedad desde la Ley de Procedimiento Laboral de 1990 respecto a la legislación anterior, será el empresario y no el trabajador el que reclame al Estado el pago de estos salarios de tramitación. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo. Por el presente escrito se formula demanda contra el Estado o la Administración Autonómica en reclamación de los salarios de tramitación ---- ---Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. ET art. 57.1, LPL arts. 116 a 119.
RECLAMACIÓN AL ESTADO DEL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO. Estatuto de los Trabajadores art. 57.1; Ley de Procedimiento Laboral arts. 116 a 119.
Como novedad desde la Ley de Procedimiento Laboral de 1990 respecto a la legislación anterior, se...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 57
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 57
- Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre Reclamaciones al estado por salarios de Tramitacion en juicios por despido.
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