Escritura de pacto de institución en el derecho de Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019
    • 3.2 NORMAS hasta el 15 de octubre de 2019
  • 4 Jurisprudencia sobre los pactos sucesorios en Navarra=
  • 5 Jurisprudencia citada
  • 6 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

INSTITUCIÓN DE HEREDERO


NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

Los cónyuges, casados en régimen legal de *, Don * y Doña *, nacidos el * y el *, respectivamente, mayores de edad * (profesión o actividad), vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF números * y *, vigentes.

Son de nacionalidad y residencia española (en su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.)

De vecindad civil *.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Juicio de Capacidad: opciones)

  • A mi juicio los señores comparecientes tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de Institución de heredero y EXPONEN:
  • Les juzgo con legitimación y capacidad jurídica para el otorgamiento de esta Escritura de Institución de heredero y EXPONEN:
  • Les juzgo con aptitud y legitimación, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para el otorgamiento de esta Escritura de Institución de heredero y EXPONEN:

Primero.- Don * nombra e instituye heredero de todos los bienes que dejare a su fallecimiento a su hijo Don *, con todos los efectos a que se refiere la Ley 177 y siguientes de la Compilación de Derecho Civil de Navarra y sin perjuicio del usufructo legal a favor del cónyuge del instituyente.

Segundo.- Queda obligado el hijo nombrado heredero a convivir con el heredante y a trabajar a beneficio de la casa. En caso de cesar la convivencia, quedará sin efecto esta institución y recibirá el heredero nombrado una cuarta parte de los bienes que en tal momento tuviere su padre.

Tercero.- Se reserva el heredante la facultad de disponer de los bienes a título oneroso y asimismo hasta la cifra de * Euros para dotar a los otros hijos del instituyente y en caso de fallecer éste sin haberla satisfecho, en todo o en parte, corresponderá esta obligación al heredero designado.

Cuarto.- Don * acepta la institución a su favor y sus condiciones.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente a los comparecientes sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de...

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