Resumen
Mientras en caso de cesión el inquilino queda fuera de la relación, en el caso del subarriendo sigue ocupando la posición de inquilino frente al propietario, pero a su vez ocupa la posición de subarrendador frente a un tercero, que alquila sólo una parte de la vivienda, por ejemplo una habitación.
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Extracto
Contrato (cláusula) de subrogación en arrendamiento de vivienda, un contrato (cláusula) donde se pacte el cambio de inquilino, el inquilino cambia, pasa a ser otro
Contrato (cláusula) de subrogación en arrendamiento de vivienda, un contrato (cláusula) donde se pacte el cambio de inquilino, el inquilino cambia, pasa a ser otro
En la actualidad, tras la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 8
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