Otrosí solicitando celebración de vista a incluir en escritos de demanda o contestación

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social
Actualizado aMarzo 2011

OTROSÍ A INCLUIR EN EL ESCRITO DE DEMANDA (VER FORMULARIO)

OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con el artículo 62.2 de la LJCA/1998, interesa al derecho de esta parte la celebración de vista en este recurso.

AL JUZGADO/SALA DE NUEVO SUPLICO: Se sirva acordar en el momento procesal oportuno la celebración de vista.

Es justicia que pido en ... a ... de ... de ...

COMENTARIO

La LJCA 29/1998 regula la vista y conclusiones en los artículos 62 y ss. El artículo 62 LJCA 29/1998 permite solicitar la celebración de vista en los siguientes términos:

  1. Salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.

  2. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.

  3. El Letrado de la Administración de Justicia proveerá según lo que coincidentemente hayan solicitado las partes. En otro caso, sólo acordará la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas cuando lo solicite el demandante o cuando, habiéndose practicado prueba, lo solicite cualquiera de las partes; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 61 .

  4. Si las partes no hubieran formulado solicitud alguna el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.

    En cuanto a su celebración, el artículo 63 LJCA 29/1998 señala:

  5. Si se acordara la celebración de vista, el Letrado de la Administración de Justicia señalará la fecha de la audiencia por riguroso orden de antigüedad de los asuntos, excepto los referentes a materias que por prescripción de la Ley o por acuerdo motivado del órgano jurisdiccional, fundado en circunstancias excepcionales, deban tener preferencia, los cuales, estando conclusos, podrán ser antepuestos a los demás cuyo señalamiento aún no se hubiera hecho. En el señalamiento de las vistas el Letrado de la Administración de Justicia atenderá asimismo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  6. En el acto de la vista, se dará la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones. El Juez o el Presidente de la Sala, por sí o a través del...

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