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Otrosí solicitando celebración de vista a incluir en escritos de demanda o contestación
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
Actualizado a | Marzo 2011 |
OTROSÍ A INCLUIR EN EL ESCRITO DE DEMANDA (VER FORMULARIO)
OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con el artículo 62.2 de la LJCA/1998, interesa al derecho de esta parte la celebración de vista en este recurso.
AL JUZGADO/SALA DE NUEVO SUPLICO: Se sirva acordar en el momento procesal oportuno la celebración de vista.
Es justicia que pido en ... a ... de ... de ...
COMENTARIO
La LJCA 29/1998 regula la vista y conclusiones en los artículos 62 y ss. El artículo 62 LJCA 29/1998 permite solicitar la celebración de vista en los siguientes términos:
-
Salvo que en esta Ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.
-
Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.
-
El Letrado de la Administración de Justicia proveerá según lo que coincidentemente hayan solicitado las partes. En otro caso, sólo acordará la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas cuando lo solicite el demandante o cuando, habiéndose practicado prueba, lo solicite cualquiera de las partes; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 61 .
-
Si las partes no hubieran formulado solicitud alguna el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.
En cuanto a su celebración, el artículo 63 LJCA 29/1998 señala:
-
Si se acordara la celebración de vista, el Letrado de la Administración de Justicia señalará la fecha de la audiencia por riguroso orden de antigüedad de los asuntos, excepto los referentes a materias que por prescripción de la Ley o por acuerdo motivado del órgano jurisdiccional, fundado en circunstancias excepcionales, deban tener preferencia, los cuales, estando conclusos, podrán ser antepuestos a los demás cuyo señalamiento aún no se hubiera hecho. En el señalamiento de las vistas el Letrado de la Administración de Justicia atenderá asimismo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-
En el acto de la vista, se dará la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones. El Juez o el Presidente de la Sala, por sí o a través del...
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