C402. Demanda de juicio ordinario en la que se pide el pago de las rentas debidas. LAU art. 27.1; Código civil arts. 1544, 1546, 1108, 1100
Seccion: Juicios arrendaticios. (incluye los anteriores a 1994)
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C402. DEMANDA EN LA QUE SE PIDE EL PAGO DE LAS RENTAS DEBIDAS. JUICIO ORDINARIO. LAU art. 27.1; Código civil arts. 1544, 1546, 1108, 1100; LEC arts. 52.1.71, 249.1.61, 251.11, 394.1.
Se formula demanda de JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO, en relación con el piso sito en ... de esta ciudad, contra Don ..., arrendatario del piso, mayor de edad, de estado civil ___, de profesión __, de esta vecindad, con domicilio en: 1º___; 2º___, y con número de teléfono/fax __, a fin de que, previos los trámites legales correspondientes, se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos del suplico, en base a los siguientes hechos y fundamentos legales: HECHOS PRIMERO. En fecha ... concerté con el demandado don ... el arrendamiento del piso en el que tiene su domicilio, como prueba el contrato que se acompaña como documento nº.1 SEGUNDO. Desde hace ... meses el arrendatario ha dejado de pagar la renta, como puede verse en ... (p.e. la cuenta en la que se venían realizando los ingresos anteriormente), que se adjunta como documento nº 2. TERCERO. Esta parte ha intentado el cobro por vía amistosa (p.e. cartas con acuse de recibo, documento nº ... ; comunicación telefónica, etc.), habiendo resultado inútiles todas las gestiones, por lo que se ve en la necesidad de iniciar el presente juicio.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
C402. Demanda de juicio ordinario en la que se pide el pago de las rentas debidas. LAU art. 27.1; Código civil arts. 1544, 1546, 1108, 1100
C402. DEMANDA EN LA QUE SE PIDE EL PAGO DE LAS RENTAS DEBIDAS. JUICIO ORDINARIO. LAU art. 27.1; Código civil arts. 1544, 1546, 1108, 1100; LEC arts. 52.1.71, 249.1.61, 251.11, 394.1.
I. INTRODUCCIÓN La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de Bienes de consumo en su Disposición Final Tercera modifica varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos a los «arrendamientos urbanos» Como consecuencia de la citada regulación, actualmente, todas las demandas de arrendamientos urbanos se tramitarán, por razón de la materia, a través del juicio ordinario (249.1.6.º), aunque la acción no se base en preceptos de la ley especial (puesto que la LEC se refiere a «cualesquiera asuntos»), salvo cuando la acción ejercitada sea un desahucio fundado en la ...Ver el contenido completo de este documento
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