Oposición al recurso de apelación de sentencia estimando la nulidad de adquisición de participaciones preferentes

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aMarzo 2015

Jdo. 1ª instancia …………….

PROC. ORDINARIO …………

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO …………..

DON ………………, Procurador de los tribunales y de ………., según consta acreditado en Autos al margen referenciados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en virtud del traslado conferido por Diligencia de Ordenación de fecha …………., notificada el pasado día ………del mismo mes y año, por la que se emplaza a esta parte por plazo de diez días, en tiempo y forma, procedo a formular oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de …………. contra la SENTENCIA de fecha ……….., recaída en el procedimiento ordinario ……….., conforme a lo establecido en los artículos 458 y ss de la LEC, de acuerdo con las siguientes,

A L E G A C I O N E S

En primer lugar, mostramos nuestra absoluta conformidad con la resolución dictada por el tribunal al que nos dirigimos y, por lo tanto, nos oponemos al recurso de apelación interpuesto de contrario.

Pasamos a formular oposición de forma correlativa a las alegaciones de adverso:

PRIMERA.- CORRELATIVA A LA ALEGACION SOBRE LA DESESTIMACION DE LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION

Es clara la sentencia, y llana la aplicación de la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal al considerar que el computo para la acción de anulabilidad se produce a partir de la consumación del contrato, “lo cual no puede confundirse con el momento de la perfección del mismo”, error en el que la apelante centra su petición.

La consumación del contrato solo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones asumidas por ambas partes. En este sentido la sentencia considera que la consumación debe quedar fijada en el momento en que se produce el cumplimiento reciproco de la totalidad de las prestaciones pactadas, concluyendo que la consumación se producirá al vencimiento del ejercicio del derecho de amortización de la inversión que se reservaba a su favor la entidad emisora.

Haciendo nuestro el fundamento de la Sentencia, en su totalidad, no es hasta el momento en que la entidad podría haber amortizado las participaciones preferentes, cuando mi mandante hubiera podido conocer la extensión real de las cargas a soportar, plazo que en la fecha de interposición no se había siquiera cumplido, pese a que, tras el canje operado en el año 2013 (y aun en plazo de amortización), mi cliente si tuviera conciencia de la pérdida sufrida. Es destacable en este punto también, el hecho de que mi cliente tuviera conocimiento del problema generado con las preferentes tras recibir una llamada de la propia entidad tal y como así hace constar la sentencia tras el esclarecedor interrogatorio de la Sra. Portilla.

La STS de 11-06-2003 señala lo siguiente: "Dispone

El art. 1301 del Código Civil que en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, el plazo de cuatro años, empezará a correr, desde la consumación del contrato, norma a la que ha de estarse de acuerdo con el art. 1969 del citado Código. En orden a cuando se produce la consumación del contrato, dice la sentencia de 11 de julio de 1984 que "es de tener en cuenta que aunque ciertamente el cómputo para el posible ejercicio de la acción de nulidad del contrato de compraventa, con más precisión por anulabilidad, pretendida por intimidación, dolo o error se produce a partir de la consumación del contrato, o sea, hasta la realización de todas las obligaciones (sentencias, entre otras, de 24 de junio de 1897 y 20 de febrero de 1928), y la sentencia de 27 de marzo de 1989 precisa que "el art. 1301 del Código Civil señala que en los casos de error o dolo la acción de nulidad del contrato empezará a correr "desde la consumación del contrato". Este momento de la "consumación" no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que sólo tiene lugar, como acertadamente entendieron ambas sentencias de instancia, cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes".

No nos vamos a oponer al estudio realizado de adverso sobre los plazos y la caducidad de la acción, ya que todo se resume, en cuanto a la excepcion para el supuesto de anulabilidad –que no de nulidad radical- en que el hecho controvertido no es sino el dies a quo para su cómputo.

En este sentido, motiva su recurso en la Stc de la AP de Madrid de 5 de noviembre de 2012, sin atender a que el supuesto de hecho difiere esencialmente del que nos ocupa, ya que en ese procedimiento la actora había recibido asesoramiento financiero de un tercero y había sido ella misma la que solicitó el producto a la entidad.

Sin embargo, hay pronunciamientos posteriores y nuevos criterios de la propia AP de Madrid como el recogido en la Stc de 1 de marzo de 2013 de la sección 11, o la Stc de 11 de abril de 2014 de la sección 19, id Cendoj: 28079370192014100131: “la caducidad de la acción de nulidad ejercitada pues el día inicial del cómputo de la caducidad, tiene que situarse cuando el contrato se consuma, esto es, como decía el juzgador de instancia, cuando se percata la propia parte de que fue inducida al resultado que el contrato le ha ofrecido como consecuencia del error; no se consuma el contrato con la firma de el depósito y administración de valores o de adquisición de participaciones preferentes, y si cuando se vio el resultado, la consumación, la ultimación del propio contrato, descubriéndose, en consecuencia, la existencia del repetido dolo omisivo y el error en el consentimiento que es esencial y excusable.

Muchas otras Audiencias se han pronunciado en el mismo sentido:

Sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de mayo de 2014 (Rollo 848/2012); Audiencia Provincial de Gipuzkoa 25/11/2013 id cendoj: 20069370032013100055: Audiencia Provincial Valencia 5 de marzo de 2013 y 2 abril 2014 secc 9; Audiencia Provincial ZARAGOZA 31 enero de 2013, entre otras.

En todas ellas se toma como dies a quo para el inicio del computo el de aquel en que la entidad bancaria puede proceder a la amortización de las participaciones preferentes, como fecha en la que se cumplirían las obligaciones de ambas partes. Criterio que comparte acertadamente la sentencia recurrida.

SEGUNDA- EN RESPUESTA A LA SEGUNDA ALEGACIÓN SOBRE LOS MOTIVOS QUE JUSTIFICAN, A ENTENDER DE LA ADVERSA, LA ESTIMACION DEL RECURSO Y CONSIGUIENTE REVOCACION DE LA SENTENCIA.

Menciona la recurrente que la Sentencia incurre en trascendentales desaciertos y numerosas incongruencias con incompleta valoración de la prueba al recoger que el consentimiento estaba viciado al no acreditar ……….. que los demandantes contaron con la información precisa y que nos hallamos ante un supuesto de nulidad, manifestando que se justifico que únicamente hubo una comercialización sin necesidad de someterse a un asesoramiento financiero y que se acredito la correcta información por la documental aportada, remitiéndole la debida información para que la leyera y firmara de acuerdo con la normativa. En disconformidad con lo alegado, esta representación considera que la Sentencia no solo es justa sino que está convenientemente motivada, en...

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