Resumen
No se admite ahora una Edificación con base a una licencia de obras obtenida por silencio positivo.
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Extracto
¿Obra Nueva con licencia obtenida por silencio administrativo?.
I.- NORMA GENERAL PARA OTORGAR UNA OBRA NUEVA.
El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, dispone en su art. 20, (de aplicación en todo el Estado) según la redacción dada ahora por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, (en vigor el 7 de julio de 2.011): «1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo. Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificació...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 42 , 43
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 26
- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículos 8 , 19
- Código Civil. - Artículo 4
- Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
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