Resumen
Art. 727. Podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares: embargo, intervención de bienes, inventarios, anotación preventiva de la demanda.
Art. 733. Como regla general el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Pide que se notifique el embargo al cónyuge del demandado por Otrosí.
PIDE SE NOTIFIQUE EL EMBARGO AL CÓNYUGE DEL DEMANDADO, POR OTROSÍ. LEC arts. 727,art. 730 (modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre) 733; RH art. 144; CC art. 1373.
Art. 727....Ver el contenido completo de este documento
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