Notificación a los trabajadores de sucesión de empresa.

Formularios LaboralesLa ejecucion (arts. 235-303)Otros (2012)

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Resumen


El art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contempla el supuesto de sucesión de empresas. En este sentido, estipula:

a) que el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

b) Cuando el cambio tenga lugar por actos ínter vivos (por ejemplo venta de la empresa, adquisición en subasta pública, cambio en la titularidad de la explotación como arrendamiento de industria, de negocio...), el cedente (el empresario), y, en su defecto, el cesionario (nuevo empresario), está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

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Extracto


Notificación a los trabajadores de sucesión de empresa.

Notificación a los trabajadores de sucesión de empresas

El art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contempla el supuesto de sucesión de empresas. En este sentido, estipula:

a) que el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación labor...

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