Acta por la cual un Notario declara herederos abintestato de una persona a su/s ascendiente/s, no habiendo cónyuge sobreviviente: Código de Sucesiones de Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aAgosto 2021





Contenido
  • 1 ADVERTENCIA a partir del 3 de septiembre de 2021
  • 2 Acta primera. Acta de simple requerimiento
  • 3 Acta segunda. Acta de notoriedad de declaración de herederos
    • 3.1 DILIGENCIA COMPARECENCIA TESTIGOS
    • 3.2 OTRAS POSIBLES DILIGENCIAS
    • 3.3 DECLARACION DE NOTORIEDAD Y CIERRE DEL ACTA
    • 3.4 DECLARACION DE NOTORIEDAD Y CIERRE DEL ACTA
  • 4 Comentario
    • 4.1 Reglas en derecho catalán
    • 4.2 Posición del cónyuge
    • 4.3 Las Actas de declaración de herederos. Competencia del notario. Elemento transfronterizo
    • 4.4 Presentación de copia al Registro y la Calificación del Registrador
    • 4.5 La preterición y el Acta Notarial de Declaración de herederos
    • 4.6 Juicio del Notario
    • 4.7 Reglamento sucesorio europeo
  • 5 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
ADVERTENCIA a partir del 3 de septiembre de 2021

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021, suprime la incapacitación; cuando por razón del otorgante a este formulario deba aplicarse normas del Código Civil se entiende por algunos que ya no es correcto utilizar la fórmula notarial clásica de que tiene la capacidad para *, capacidad legal necesaria y otras fórmulas similares, puesto que toda persona tiene capacidad sin perjuicio de que a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica les sean exigibles medidas de apoyo (voluntarias, intervención del curador o del defensor judicial y guarda de hecho) y que deben constar y cumplirse en el título.

Cataluña y Aragón tienen legislación propia.

En Cataluña el DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, adecúa las normas civiles catalanas a las normas estatales que ha modificado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en vigor asimismo el 3 de septiembre de 2021.

Se estima conveniente modificar en el texto del formulario el juicio de capacidad, sustituyéndolo con fórmulas como las propuestas. En Aragón, hasta la necesaria adaptación puede haber cierto conflicto y discordancia entre sus normas sustantivas y las, en especial procesales y de publicidad, que resultan de las modificaciones que resultan de la citada Ley 8/2021 que afectan a todo el Estado.

Es conveniente en el Otorgamiento y Autorización hacer constar que consiente/n y firma/n, teniendo el/los otorgantes a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público.

Este formulario sólo se puede aplicar a la declaración de herederos de una persona fallecida hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive. A contar del primero de enero del 2009 debe utilizarse el formulario correspondiente que aplica las normas del Código Civil de Cataluña, Libro Cuarto.

ADVERTENCIA: Conforme al art. 209 del Reglamento Notarial (redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944), las actas de notoriedad tienen dos fases (y, por tanto, dan lugar a dos documentos de protocolo); dice así el citado artículo: «el requerimiento se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día del requerimiento y una vez concluida la tramitación del acta se incorporará al protocolo como instrumento independiente en la fecha y bajo el número que corresponda en el momento de su terminación».

El art. 209 bis del RN no habla de dos Actas, como tampoco lo hace la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que crea artículos nuevos en la Ley del Notariado (Ley 28 de mayo de 1862), que regula las actas de declaración de herederos en los arts. 55 y 56; la práctica más habitual es seguir el procedimiento de dos actas: la de requerimiento y la de la declaración de notoriedad.

Este formulario está adaptado a las disposiciones de la Ley del Notariado, según redacción dada por la citada Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Acta primera. Acta de simple requerimiento

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

Opción 1.- Viven ambos padres

Los cónyuges, DON * y DOÑA *, mayores de edad, * vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF * y *.

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal; considero que, tal como intervienen, tienen interés legítimo, capacidad legal y legitimación para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONEN:

Opción 2.- Solo vive el padre o madre

Don/ña *, mayor de edad, viudo, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *.

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal; considero que, tal como interviene, tiene interés legítimo, capacidad legal y legitimación para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:

(En todo caso):

I.- Que Don *, con DNI/NIF *, hijo de los cónyuges Don * y Doña *, residente en *, falleció en * el día *, según Certificado de Defunción expedido en el Registro Civil de *.

II.- Al tiempo de fallecer, Don * ostentaba la nacionalidad española y vecindad civil catalana. Queda acreditado el domicilio del causante con la exhibición de su DNI (o con el certificado de defunción, donde consta su último domicilio).

III.- Que Don * nació en *, el día * .

IV.- Que Don * falleció soltero (o viudo, divorciado, etc.) y sin dejar descendientes, habiéndole sobrevivido sus padres (o uno sólo de ellos si procede)

V.- Que Don * no ha otorgado testamento ni ningún otro acto de última voluntad, ni se ha efectuado ninguna declaración para la adquisición, conservación o recuperación de vecindad civil alguna, inscrita en el Registro correspondiente.

VI.- LEY RECTORA DE LA SUCESION. REQUERIMIENTO Y PRUEBA.

Primero.- Asevera el compareciente y compruebo, yo, el Notario, que la ley rectora de la sucesión del causante es la española por ser la del Estado de la residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento, y al ser de la vecindad civil expresada son aplicables las normas de dicha vecindad. (Atención: para las defunciones hasta el 17 de julio de 2015: la ley de su nacionalidad, es decir la española y, por ser de la vecindad civil antes expresada, son aplicables las normas de ésta).

Segundo. En consecuencia, Don/ña * ME REQUIERE a mí, el Notario, para que, previas las pruebas necesarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado y las normas del Reglamento Notarial, tramite ACTA DE NOTORIEDAD con el objeto de declarar:

( Se indicará el objeto del Acta: determinación de los herederos y su derecho, con los datos identificativos y domicilio de los interesados; Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, véase comentario).

Tercero. El requirente ofrece como pruebas, las siguientes:

a).- Su aseveración de que son ciertos los hechos positivos y negativos expresados en los apartados anteriores, declaración que presta bajo pena de falsedad en documento público, previa mi advertencia de las responsabilidades en que pudiere incurrir.

b).- La testifical, constituida por la declaración de los testigos, que comparezcan a prestar su declaración.

c).- La documental siguiente:

c.1).- Certificado literal de defunción del Registro Civil de *, que acredita el hecho del fallecimiento, así como sus circunstancias personales, familiares y de residencia.

c.2).- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad que acredita que dicho fallecimiento se produjo sin haber otorgado testamento ni otro acto de última voluntad (o juicio del Notario sobre la ineficacia del/los testamento/s anterior/es o del/os contrato/s sucesorio/s o sentencia firme declarado su nulidad).

c.3).- Libro/s de Familia en el que constan inscrito (se expresarán los datos que acrediten nacimientos, defunción/ones, matrimonio, divorcio o separación, etc. y que sean de aplicación al caso concreto etc.; y, en todo caso, si no hay Libro de Familia, (véase el comentario) se aportarán las pertinentes certificaciones del Registro Civil. En su caso se acreditará legislación aplicable, vecindad civil del causante y demás circunstancias que se consideren necesarias o convenientes.)

c.4.)- (Indicación de otros documentos aportados; en su caso, si se debe acreditar nacionalidad y residencia del causante).

ACEPTACIÓN: Yo, el Notario, que he comprobado que no se ha iniciado otra Acta igual a los mismos fines, que de la documentación exhibida no consta que esté interesado en este expediente ningún menor que carezca de representante legal ni persona con discapacidad respecto de los que se hayan establecido voluntaria o judicialmente medidas de apoyo necesarias para la presente Acta, ACEPTO el requerimiento, declaro formalmente que soy competente para su tramitación al darse, según los hechos antes expresados, una de las circunstancias del art. 55 de la Ley del Notariado, (véase comentario), punto de conexión del que emana mi competencia; el mismo día de hoy iniciaré la pertinente Acta de Notoriedad, y remitiré comunicación al Colegio Notarial.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente al (a la) compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser...

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