Resumen
Incluye un formulario de declaración de herederos abintestato, según el Código de Sucesiones vigente hasta el 31-12-2008, a favor de ascendiente/s, cuando se fallece SIN descendientes y el causante ostentaba la vecindad civil catalana y era soltero o viudo (o separado o divorciado).
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Extracto
Acta por la cual un Notario declara herederos abintestato de una persona a su/s ascendiente/s, no habiendo cónyuge sobreviviente: Código de Sucesiones de Cataluña.
ADVERTENCIAS:
-. Este formulario sólo se puede aplicar a la declaración de herederos de una persona fallecida hasta el 31 de diciembre de 2.008 inclusive. A contar del primero de enero del 2.009 debe utilizarse el formulario correspondiente que aplica las normas del Código Civil de Cataluña, Libro Cuarto. -. Conforme al art. 209 del Reglamento Notarial (redacción dada por el RD 45/2007), las actas de notoriedad tiene dos fases (y, por tanto, dan lugar a dos documentos de protocolo); dice así el citado artículo: «el requerimiento .... se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día del requerimiento y una vez concluida la tramitación del acta se incorporará al protocolo como instrumento independiente en la fecha y bajo el número que corresponda en el momento de su terminación». Por ello, se proponen los dos modelos siguientes: ACTA PRIMERA. ACTA DE SIMPLE REQUERIMIENTO: NUMERO *. En *, a *. ANTE MI, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECEN: Opción 1.- (Viven ambos padres) Los cónyuges, DON * y DOÑA *, mayores de edad, * vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF * y *. Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones. Intervienen en su propio nombre y derecho. ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Código Civil.
- Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios. (Reglamento Notarial). - Artículos 198 , 209
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 979
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