Las actas notariales de declaración de herederos en Galicia aplicando el Código Civil.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aDiciembre 2020





Contenido
  • 1 Actas especiales de declaración de herederos en Galicia
    • 1.1 Normas aplicables en Galicia
    • 1.2 Parejas estables
    • 1.3 Atención a las normas transitorias
    • 1.4 Presentación de copia al Registro
  • 2 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 3 Legislación citada
Actas especiales de declaración de herederos en Galicia

Por los derechos concedidos al cónyuge viudo son especiales en Galicia dos actas, a saber: Acta por la cual un Notario declara herederos abintestato de una persona a su/s ascendiente/s, quedando cónyuge sobreviviente: derecho de Galicia. y Acta por la cual un Notario declara herederos abintestato de una persona sujeta al derecho civil de Galicia con hijos y cónyuge.

Para los otros supuestos son de aplicación los modelos de formularios del derecho común, en concreto:

Y todo ello resulta de las:

Normas aplicables en Galicia

A falta de descendientes, se da preferencia a los ascendientes: art. 935 del Código Civil:

«A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes».

Casos:

-. Sobrevivieron al causante ambos padres: art. 936 del Código Civil:

«El padre y la madre heredarán por partes iguales».

-. Sobrevivió sólo uno de los padres: art. 937 del Código Civil:

«En el caso de que sobreviva uno sólo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia».

-. No hay padres, pero sí otros ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.), art. 938:

«A falta de padre y de madre, sucederán los ascendientes».

De la misma línea: art. 939 del Código Civil:

«Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas».

De líneas distintas: art. 940 del Código Civil:

«Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos».

Y según el art. 941 del Código Civil:

«En cada línea la división se hará por cabezas».

Regla especial: conforme al art. 942 del Código Civil todo lo indicado:

«se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria».
Parejas estables

Sucesiones a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2006, que ha sido el 19 de julio de 2006. (Se publicó el 29 de junio de 2006 en el BOG y entró a vigor a los veinte días de dicha publicación).

Para las parejas o uniones de hecho hay que tener en cuenta la Disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, modificada por Ley 10/2007, de 28 de junio, que dice:

«A los efectos de aplicación de la presente Ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la presente Ley...

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