Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Urbanismo en Cataluña

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Notas sobre Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo. Referencia a las Reparcelaciones y sus sistemas, las Licencias y las entidades colaboradoras.

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Extracto


Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Urbanismo en Cataluña

 

            I.- REPARCELACIONES:

            A.- Objeto.

            Puede tener por objeto repartir equitativamente los beneficios y las cargas derivadas de la ordenación urbanística o regularizar la configuración de fincas.

            Dice el Artículo 121 de la Ley: «»Sistemas de actuación urbanística.

            1.- La ejecución o la gestión del planeamiento urbanístico se efectúa mediante cualquiera de los sistemas de actuación urbanística siguientes:

            a).- De reparcelación.

            b).- De expropiación.

            2.- El sistema de reparcelación a que se refiere el apartado 1.a incluye las modalidades siguientes:

            a).- De compensación básica.

            b).- De compensación por concertación.

            c).- De cooperación.

            d).- Por sectores de urbanización prioritaria».

            Analizamos la Reparcelación.

            El Texto Refundido indica que, una vez hecha la reparcelación, se produce la subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas parcelas por las nuevas parcelas, de forma que se adjudican a los propietarios las parcelas resultantes por subrogación real, en proporción a sus respectivos derechos y se adjudican al Ayuntamiento o a la administración actuante los terrenos y parcelas que les corresponden.

            Por lo tanto, terrenos que no eran edificables, una vez urbanizados y hechas las cesiones pertinentes, serán edificables. Los propietarios aportan la finca “bruta” y reciben unas nuevas fincas de reemplazo, con el traslado de las cargas que de las fincas de origen pasan registralmente a las nuevas y además quedan con las afecciones a los costes de la urbanización, como carga real.

            B. Modalidades:

            B.1.- Puramente voluntaria.

            Dice el art. 128 de la Ley: «2. En el supuesto de reparcelación voluntaria, la presentación de la escritura pública y la certificación del acuerdo de aprobación de la reparcelación son suficientes para la inscripción en el Registro de la Propiedad».

            En la reparcelación voluntaria estamos ante una situación de absoluta unanimidad de los propietarios.

            B.2.- Compensación básica: (Art.130 de la Ley).

            «1.- En la modalidad de compensación básica, los propietarios o propietarias aportan los terrenos de cesión obligatoria, ejecutan a su cargo la urbanización, en los términos y con las condiciones que sean determinados por el planeamiento urbanístico, y se ...

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