Modificación de las conclusiones provisionales por maltrato familiar y abusos sexuales

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aFebrero 2015

Juzgado de lo Penal número ______

Procedimiento Abreviado número ____

AL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO ___ DE ____

Doña _________, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña _________, como consta acreditado en el procedimiento de referencia, ante el Juzgado comparezco y D I G O,

Que mediante el presente escrito vengo a modificar las siguientes conclusiones del escrito de calificación provisional:

A LA SEGUNDA: Los hechos relacionados en al apartado a) son constitutivos de dos delitos de abusos sexuales del artículo 181. 1 del Código Penal.

Los hechos relacionados en el apartado b) son constitutivos de un delito de mal trato en el ámbito familiar del art. 153 del Código Penal, en su redacción dada conforme a la LO 11/2003 de 29 de septiembre, vigente al tiempo de los hechos y más favorable al acusado.

Los hechos relacionados en el apartado c) ocurridos el _______ son constitutivos de un delito de maltrato psíquico habitual en el ámbito familiar, del art. 173.2 con aplicación del subtipo agravado de su párrafo segundo, al haber ocurrido los hechos en el domicilio familiar, conforme a la tipicidad que dispone el artículo citado por la LO 11/03 de 20 de septiembre, vigente al tiempo de los hechos y más favorable al acusado.

A LA QUINTA: Procede imponer al acusado:

Por los hechos descritos en al párrafo 1) la pena de DOS AÑOS de prisión por cada uno de los delitos, accesorias y costas.

Por los hechos descritos en el párrafo 2) la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años. Conforme al art. 57.2 del Código Penal, procede la imposición de la pena de PROHIBICIÓN de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugares de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por la víctima, por el plazo de CINCO AÑOS y a una distancia de 1.000 metros, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima por tiempo de CINCO AÑOS. Costas procesales.

Por los hechos descritos en el párrafo 2) ocurridos el xx de xx de xxxx b) la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años. Conforme al art....

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