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Comunicación de la modificación de la calificación inicial de los hechos
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
Actualizado a | Enero 2024 |
Con fecha ............... este (órgano, unidad, etc.) acordó la apertura de un expediente sancionador para depurar las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido D/Dña ............... como consecuencia de ............... (referencia a los hechos que motivan el expediente).
El escrito de iniciación del expediente le concedía un plazo de ............... días para formular alegaciones. Dicho escrito se le notificó a Vd. con fecha ...............
Como consecuencia de la instrucción se entiende que los hechos (o su calificación o las sanciones a imponer) no fueron debidamente valorados inicialmente y son ...............
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (y en su caso, normativa específica) , se le concede al interesado un nuevo plazo de ............... (máximo quince días) para que pueda formular alegaciones ante la modificación de la determinación inicial de los ............... (hechos, sanciones...).
Por lo expuesto, este ............... (órgano, unidad, etc.) RESUELVE:
Concederle un plazo de ............... días a contar desde la notificación de la presente resolución para que pueda formular cuantas alegaciones convengan a su derecho en relación con la modificación realizada.
Lugar, sello, fecha y firma
...............
COMENTARIO
Entre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene los principios...
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