Modelo de concesión de facultades amplias (versión A)

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Comentario
    • 2.1 Normas generales
    • 2.2 El nombramiento debe inscribirse
    • 2.3 Competencia para nombrar apoderado
    • 2.4 Contenido del apoderamiento
    • 2.5 Actuación inmediata del administrador
    • 2.6 Poder otorgado a favor de persona no designada nominalmente
    • 2.7 Diferencia entre apoderado y administrador. Concurrencia.
    • 2.8 La substitución del Poder en el ámbito mercantil
    • 2.9 Interpretación de un Poder
    • 2.10 La revocación del Poder
  • 3 Doctrina Administrativa citada
  • 4 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON *, mayor de edad, * (profesión o actividad), vecino de * con domicilio en *. Exhibe D.N.I. vigente, número *.

Interviene en nombre y representación de * (detalle de la sociedad a que se representa)... Inscrita en el Registro Mercantil de * al tomo *, hoja *, inscripción *... C.I.F. *.

He tenido a la vista copia auténtica de la documentación fehaciente antes citada, de la que se conservará copia en la Notaría; de dicha documentación resulta el domicilio expresado y que el objeto de la sociedad es el siguiente: *. (Procede transcribir el artículo pertinente de los estatutos).

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

Ratifica el compareciente que los datos identificativos de la sociedad que representa son los antes indicados y, en especial, asevera que no han variado ni el objeto social ni el domicilio social de su representada.

Sus facultades por este acto resultan de su cargo de Administrador único de la sociedad, (o administrador solidario, mancomunados, Secretario del Consejo de Administración o consejero especialmente facultado por el Consejo) nombrado, por el plazo de * en la escritura de constitución (o de nombramiento de cargos del día * ante el Notario de *, Don *), cargo que asevera vigente (o por su condición de apoderado especialmente facultado para elevar a públicos acuerdos sociales). (Se aportará certificación, en su caso, del Consejo).

Así resulta de la copia auténtica que tengo a la vista y que causó la inscripción *ª en el Registro Mercantil.

Manifiesta el compareciente que sus facultades para este acto no le han sido revocadas, restringidas ni limitadas y que se hallan en íntegra vigencia. Y yo, el Notario, considero suficientes las referidas facultades para el otorgamiento del presente Poder.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de PODER y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de PODER y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de PODER y EXPONE:

Que según interviene, confiere Poder a Don *... para que en nombre y representación de la sociedad que representa pueda ejercer las siguientes facultades:

1º.- Celebrar, otorgar y ejecutar toda clase de actos y contratos, civiles, mercantiles, administrativos, de arrendamiento financiero o "Leasing" y renting, excluyéndose expresamente la enajenación, gravamen de activos esenciales y su aportación a otra sociedad.

2º.- Constituir, extinguir y transformar derechos reales y arrendamientos, INCLUYENDO el de hipoteca, con la excepción expresada.

3º.- Disponer la forma en que hayan de desenvolverse las operaciones comerciales, modificando la distribución y organización del personal, separando, admitiendo o relevando al mismo.

4º.- Librar, aceptar, intervenir, endosar, negociar, descontar y protestar por falta de aceptación o de pago, letras de cambio, comerciales y financieras y otros documentos mercantiles; abrir cuentas corrientes y de crédito a nombre de la Sociedad en cualquier Banco, Caja de Ahorro o Entidad Crediticia, de la plaza o de fuera de ella, incluso el Banco de España y retirar de las cuentas, total o parcialmente los fondos en ellas depositados, así como también concertar, abrir y disponer de cuentas de crédito o préstamo correspondientes a operaciones de esta clase, en cualesquiera de las modalidades prevista por la legislación bancaria.

5º.- Cumplir las obligaciones de toda índole que por cualquier título jurídico hubiere contraído la Sociedad y exigir el cumplimiento de las que incumban, frente a ella, a terceros, y tanto en uno como en otro supuesto, cualquiera que fuese la prestación y cuantía de las obligaciones, pudiendo novar éstas en sus elementos y convenir su aplazamiento.

6º.- Renunciar derechos, extinguir garantías de todas clases constituidas a favor de la Sociedad, incluso la de hipoteca, que podrá cancelar, con los pactos y condiciones que sean necesarios y sin excepción.

7º.- Representar a la Sociedad con facultades expresas para contratar ante toda clase de Entidades, Funcionarios y Oficinas Públicas, sean del Estado, de la Administración Autonómica, de la Institucional y de la Municipal y muy especialmente ante todos y cada uno de los Ministerios que estructuran el Gobierno y sus dependencias Centrales, Autonómicas o Municipales y cualquier otro Organismo, así como los de nueva creación y también ante la Delegación de Trabajo, Montepíos, Caja General de Depósitos y Jurados Tributarios, en todos los asuntos en que tenga interés directo o indirecto la Sociedad, y, en nombre de ésta incoar y comparecer en expedientes, seguirlos por sus trámites, aportar documentos y otras pruebas, deducir toda clase de pretensiones, con facultad de entablar, contra las resoluciones que dictaren, definitivas o no, los recursos procedentes, según las leyes y reglamentos, que continuará por sus trámites, instando y siguiendo expedientes de devolución de cantidades satisfechas en concepto de impuestos, contribuciones y multas, formulando escritos comparecencias y diligencias y percibiendo su importe, suscribiendo los correspondientes recibos y cartas de pago.

8º.- Comparecer en nombre de la Sociedad en toda clase de reuniones a que la misma fuera convocada o en que tenga interés, como concursos de acreedores y otros juicios universales, con plena facultad para otorgar en tales actos los documentos necesarios o convenientes, incluso aquellas que la ley de Enjuiciamiento Civil exige su constancia expresa.

9º.- Participar en nombre de la Compañía en los concursos de suministros, subastas y contratas directas, convocadas por los Ministerios, Organismos Oficiales, Sindicales y Paraestales, formulando al efecto proposiciones económicas, acompañando a ellas la documentación exigida, constituir fianzas provisionales, definitivas y complementarías, en la forma y cuantía requerida, retirarlas cuando proceda, asistir a los actos de apertura de pliego o de la subasta, haciendo en su caso ofertas, mejorándolas si lo juzga conveniente, y, de resultar adjudicatario la Sociedad, otorgar y firmar la escritura pública o documentos en que se formalice la contrata, representando a la misma en el desarrollo de la contratación, tanto en orden al cumplimiento de sus obligaciones como al ejercicio de sus derechos, incluso percibiendo, en una o varias veces, el importe del precio de adjudicación, bien sea en efectivo, talón bancario o cheque nominativo.

10º.- Ejercitar las acciones y excepciones de toda índole que asisten a la Sociedad, sean civiles, penales, laborales, económicas y contencioso-administrativas, gubernativas o de otra índole, pudiendo transigir las cuestiones litigiosas, estén o no iniciados los procedimientos y someter a la decisión de Árbitros de Derecho o de Equidad, con facultad incluso de renunciar acciones y desistir de procedimientos y recursos.

11º.- Cobrar libramientos que deba percibir la Entidad poderdante, sea cual sea su importe, de cualesquiera Autoridad, Dependencia, Organismo u Oficinas del Estado, Provincia o Municipio, por cualquier concepto devengado por la misma, incluso por bonificaciones y desgravaciones fiscales u operaciones de exportación, realizando los oportunos trámites y firmando la pertinente documentación así como los correspondientes recibos y cartas de pago, formalizar la compra de vehículos a nombre de la Sociedad, así como su matriculación y cuantos trámites pueda aquélla originar y vender o permutar éstos.

12º.- Otorgar y revocar, con la limitación de las facultades a él conferidas, poderes en favor de cualesquiera personas, determinando las facultades, así como también otorgar y revocar poderes para pleitos en favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales.

13.- Celebrar, otorgar y ejecutar toda clase de contratos de venta o cesión, por cualquier título, de bienes inmuebles y bienes de propiedad industrial e intelectual, incluso patentes y marcas, pactando absoluta e ilimitadamente el precio, las condiciones y garantías que libremente estipule, así como toda clase de contratos de garantía, aval o afianzamiento a favor de terceros.

INDICACIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA (art. 249.2 del Reglamento Notarial): (indicar si se solicita o no la presentación telemática, si el presentante es el Notario, el interesado o un gestor, etc.).

MANIFESTACION NOTARIAL SOBRE EL TITULAR REAL

Opción 1.- Sin resultado:

Conforme a lo dispuesto en Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, no habiéndose obtenido resultado alguno, habiéndose otorgado...

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