Embargo de bienes y derechos del administrador o liquidadores de hecho (o de derecho) de la persona jurídica concursada, a petición de la administración concursal, ante la posibilidad de una insuficiencia de bienes de la masa activa de la persona jurídica concursada (art. 48.3LC)
Formularios de la Ley Concursal (2009)
Enlazado como: