Libro registro de operaciones en régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

AutorvLex
Actualizado aJulio 2017

Nº operación Fecha factura Nº factura Concepto Apellidos y nombreRazón social DNI/CIF Base Imponible Tipo de IVA aplicable Total

Comentario: De acuerdo con el artículo 47.1 del Reglamento del IVA, las personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca deben llevar un libro registro donde anotarán todas las operaciones comprendidas en este régimen especial. Si además el sujeto realiza otras actividades acogidas al régimen simplificado, del recargo de equivalencia, en régimen general o en otro régimen especial distinto también deberá llevar el libro registro de facturas recibidas.

Nº operación: En esta columna deberá indicar la referencia de la operación anotada.

Fecha factura: La fecha de la factura debe anotarse a efectos cuándo se realizó el pago.

Nº factura: Anote el número de factura para que sea más sencillo encontrar una factura en concreto.

Concepto: Hace referencia al hecho que genera la venta o compra.

Apellidos y nombre / Razón social y DNI/CIF: Ambas columnas están destinadas a la identificación de la persona o empresa que le reporta el ingreso o a el gasto.

Base imponible: Consigne la cuantía de la factura sin cuantificar el IVA.

Tipo del IVA: Con arreglo a los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Total: El total que refleje la factura, habiendo aplicado el IVA.

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