Libro registro de operaciones intracomunitarias

AutorvLex
Actualizado aJulio 2017

Fecha Operación Bienes Nº factura Otros documentos Destinatario Remitente Dirección NIF Estado de origen/destino Plazo

Comentario: Las operaciones que deben consignarse en el libro registro de operaciones intracomunitarias son, de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, las siguientes:

· El envío o recepción de bienes muebles corporales para la realización de informes periciales, valoraciones y dictámenes sobre los mismos.

· Las transferencias que realice el sujeto pasivo de bienes corporales de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlos a las necesidades de aquélla en este último.

· La afectación a las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en el territorio peninsular español e Islas Baleares, de los bienes que ha producido, adquirido o importado en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en otro Estado miembro.

· Están excluidas del concepto de transferencia de bienes, pero deben incluirse en este registro, los bienes que se envían a otro Estado miembro:

  • para realizar sobre los mismos, informes periciales, trabajos o reparaciones y, en general, ejecuciones de obra que deban calificarse de prestaciones de servicios, siempre que después de los mencionados servicios los bienes se reexpidan con destino al sujeto pasivo en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • para utilizarlos temporalmente en el territorio de ese Estado miembro en la realización de prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo establecido en España.
  • para utilizarlos temporalmente en el territorio de ese Estado miembro, por un período que no exceda de 24 meses, cuando la importación del mismo bien procedente de un país tercero para su utilización temporal se beneficiaría del régimen de importación temporal con exención total de los derechos de importación.

· Están excluidas del concepto de transferencia de bienes, pero deben incluirse en este registro, los bienes que se afecten a las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en el territorio peninsular español e Islas Baleares procedentes de su actividad en otro Estado miembro:

  • para realizar sobre los mismos, informes periciales, trabajos o reparaciones y, en general, ejecuciones de obra que deban calificarse de prestaciones de servicios, siempre que después de los mencionados servicios los bienes se reexpidan con destino al otro Estado miembro.
  • para utilizarlos temporalmente en el territorio...

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