Testamento nombrando herederos a los hijos y legado de usufructo universal al cónyuge. País vasco.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Modelo
    • 1.1 Adaptación del formulario:
  • 2 Comentario
    • 2.1 Admisión del usufructo universal
    • 2.2 Usufructo universal y troncalidad
    • 2.3 La sucesión en el país vasco
    • 2.4 Formas de testar
    • 2.5 Libertad de distribución y legítima
    • 2.6 Fuero de Ayala
      • 2.6.1 Ámbito
      • 2.6.2 Libertad de disposición testamentaria
    • 2.7 Idioma
    • 2.8 Exactitud y precisión del testamento
    • 2.9 Testamento especiales
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Modelo Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

NUMERO *

NÚMERO *

En *, a las * horas del día * de dos mil *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECE:

DON *, mayor de edad, casado, vecino de * con domicilio en *. Exhibe D.N.I. *, vigente.

Es de vecindad civil vasca. (Se indicará la vecindad local, en su caso).

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio el/la señor/a compareciente tiene aptitud mental y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Abierto.

(En todo caso:)

Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con el/la compareciente y haberle prestado el debido asesoramiento, considero que ha podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiesta, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresa de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos), casado con Doña *, de cuyo matrimonio, único contraído, tiene dos hijos llamados * y *.

SEGUNDA: Lega a su esposa, a su elección, el usufructo universal de sus bienes o el pleno dominio del tercio de libre disposición.

TERCERA: Nombra herederos universales y libres a sus citados hijos y por iguales partes.

Les sustituye, por la vulgar, por sus respectivos descendientes, por estirpes.

CUARTA: Revoca cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente al (a la) compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Le leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que le hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usa y, enterado/a, lo otorga por ser fiel expresión de su voluntad y lo firma conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerle, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado teniendo el otorgante, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador /de la testadora/ y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario autorizante, DOY FE.


DILIGENCIA DE INCORPORACIÓN Y DE COTEJO DEL DOCUMENTO N* /.

En el mismo día de hoy, * de *, del *, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel, con lo cual doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


DILIGENCIA DE DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO Nº */

En el día de hoy, * de * de * deposito con firma electrónica cualificada esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario, que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *), con lo cual por doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


Comentario

Modelo de testamento en el que una persona, con dos hijos, les nombra herederos, pero lega el usufructo universal a su consorte, a quien faculta para elegir entre tal usufructo y el tercio de libre disposición.

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en el País Vasco en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema {Sucesión testada en el País Vasco según la Ley 5/2015, de 25 de junio

Admisión del usufructo universal

Dice el art. 57 de la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco:

«Artículo 57. Usufructo universal del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
El causante podrá disponer a favor de su cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho del usufructo universal de sus bienes, que se extinguirá por las mismas causas que la legítima del artículo 55. Salvo disposición expresa del causante, este legado será incompatible con el de la parte de libre disposición.
Si el causante los dispusiere de modo alternativo, la elección corresponderá al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho».
Usufructo universal y troncalidad

Aplicable en la tierra llana de Bizkaia, y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio, según el art. 70 de la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, no afectarán a la intangibilidad de los bienes troncales los derechos reconocidos al cónyuge viudo o al miembro superviviente de la pareja de hecho, ni el legado de usufructo universal a favor del mismo.

La sucesión en el país vasco

Según el art. 18 de la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, la sucesión se defiere por testamento, por pacto sucesorio, o, en defecto de ambos, por disposición de la ley.

Se puede disponer de los bienes en parte por testamento o en parte por pacto sucesorio. El testamento no revoca el pacto sucesorio, pero éste deja sin valor el testamento que lo contradiga.

Las normas sobre la sucesión testada están contenidas en el Capítulo I del Título II, arts. 19 a 46, regulándose a continuación en el Capítulo II del Título II las limitaciones a la libertad de testar.

Formas de testar

Para todos los Vizcaínos, sean o no aforados, dice art. 22 de la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco:

En la Comunidad Autónoma del País Vasco rigen todas las formas de testar reguladas en el Código Civil y además el testamento llamado «hilburuko» o en peligro de muerte.

Pero además se regula el testamento mancomunado y el testamento por comisario.

Libertad de distribución y legítima
  • Legitimarios:

Ahora lo son únicamente los descendientes y el cónyuge o pareja de...

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