Testamento con legado especial del tercio de mejora e institución de herederos a todos los hijos. Derecho común

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Modelo
    • 1.1 Adaptación del formulario:
  • 2 Comentario
    • 2.1 Legítima descendientes
    • 2.2 La mejora
      • 2.2.1 Personas que pueden mejorar y ser mejoradas
      • 2.2.2 Modalidades de mejora
      • 2.2.3 Gravámenes sobre la mejora
      • 2.2.4 Delegación de la facultad de mejorar
    • 2.3 La exactitud y precisión de todo testamento
    • 2.4 Testamento especiales
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Modelo Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

NÚMERO *

En *, a las * horas del día * de dos mil *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECE:

DON/ÑA *, mayor de edad, casado/a, vecino/a de * con domicilio en *. Exhibe D.N.I. *, vigente.

De vecindad civil común.

Le conozco (u otro medio de identificación) .

(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio el/la compareciente tiene aptitud mental y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Abierto.

(En todo caso:)

Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con el/la compareciente y haberle prestado el debido asesoramiento, considero que ha podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiesta, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresa de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos), casado con Doña *, de cuyo matrimonio, único contraído, tiene dos hijos llamados * y *.

SEGUNDA: Lega el tercio de mejora en cuanto al usufructo a su esposa Doña * en pago de su legítima y en cuanto a nuda propiedad, que lo será en pleno dominio al extinguirse tal usufructo o no surtir efecto, a su hijo *, a quien substituye, por la vulgar, por los hijos de éste, a partes iguales.

TERCERA: Nombra e instituye por sus herederos universales y libres a sus dos hijos * y *, a partes iguales.

Les sustituye, por la vulgar, por sus respectivos descendientes, por estirpes.

CUARTA: Revoca cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente al (a la) compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Le leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que le hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usa y, enterado/a, lo otorga por ser fiel expresión de su voluntad y lo firma conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerle, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado teniendo el otorgante, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador /de la testadora/ y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), yo, el Notario autorizante, DOY FE.

Comentario

Modelo de testamento en el que una persona, con dos hijos, les nombra herederos, pero dispone del tercio de mejora sólo a favor de uno, reconociendo al consorte su pertinente legítima: (usufructo del tercio de mejora al concurrir con descendientes; art. 834 del Código Civil).

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre Testamentos en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Legítima descendientes

Se estudia en el formulario Testamento legando al consorte el usufructo universal y herederos los hijos. Derecho común

La mejora

La mejora es una institución típicamente española, que representa una combinación entre la libertad de testar y la sucesión forzosa, robusteciendo la autoridad de los padres y permitiendo distribuir el caudal hereditario conforme a las necesidades y méritos de cada hijo.

Dice el art. 808 del Código Civil, nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

«Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. // Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. // La tercera parte restante será de libre disposición».
Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.
Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.

Haremos una referencia al tema personal y modos de asignación de la mejora:

Personas que pueden mejorar y ser mejoradas

Tras la reforma de 13 de mayo de 1981, con la nueva redacción dada al art. 823 del CC, no hay deuda de que:

a).- Pueden mejorar (art. 823 CC) el padre o la madre causantes de la sucesión en que exista legítima de hijos o descendientes. En su nueva redacción, por la citada reforma de 1981, han desaparecido algunos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR