Resumen
C8061. Jurisdicción voluntaria. Petición de aprobación judicial de la partición
Artículo 272. No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. (para garantizar que no resulta perjudicado el pupilo) viene a ser similar a la autorización que precisa el tutor para aceptar o repudiar la herencia, art. 271.4)Ver el contenido completo de este documento
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C8061. Jurisdicción voluntaria. Petición de aprobación judicial de la partición.
C8061. Jurisdicción voluntaria. Petición de aprobación judicial de la partición Artículo 272. No necesi...
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