Declaración jurada de inactividad laboral

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aMarzo 2014

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COMENTARIO

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, de 11-1-2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11-12-2009, regula la residencia temporal no lucrativa en los artículos 46 y ss.

El artículo 46 del RLOEE establece los requisitos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado. Para obtenerlo el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.

  2. En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

  3. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  4. Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  6. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  8. Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

    El artículo 47 del RLOEE regula específicamente los medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal, es decir, el apartado d) del artículo 46. Al respecto, señala que los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con...

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