Juicio de faltas no inmediato

Juicios rapidos: formularios para la practica procesal penal (2003)

Jesús María Canal González - Oficial de la Administración de Justicia
Seccion: Juicio de faltas

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Juicio de faltas no inmediato

Actuaciones policiales

Art. 964. Ámbito de aplicación. En los supuestos no contemplados en el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el Libro III del Código Penal o en Leyes especiales, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado...

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