Resumen
Artículo 262.
1. El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo. La ley establece que el tutor único o el que estuviera encargado de los bienes, si se hubiera nombrado a más de uno, es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia. (art. 270 C.C.“ El tutor único y, en su caso, el de los bienes es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia”.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
C5101B.-Escrito judicial de inventario de bienes del tutelado según el art. 262 del C.c.
C5101B.-ESCRITO JUDICIAL DE INVENTARIO DE BIENES DEL TUTELADO SEGÚN EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO CIVIL
Artículo 262. 1. El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo. La ley establece que el tutor único o el que estuviera encargado de los bienes, si se hubiera nombrado a más de uno, es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejerc...Ver el contenido completo de este documento


