Inversiones extranjeras en la adquisición de acciones o participaciones o por aportaciones a sociedades.

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Resumen


Cláusulas a tener en cuenta en el caso de una inversión o desinversión de no residentes en sociedades españoles (aportaciones sociales en la constitución o ampliación de capital, compra o venta de títulos por no residente.

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Extracto


Inversiones extranjeras en la adquisición de acciones o participaciones o por aportaciones a sociedades.

            MODELO A). Suscripción de acciones o participaciones con  ocasión de la CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD.

 

            Hay que advertir que toda suscripción de acciones o participaciones de no residente tiene la condición de inversión extranjera. Asimismo lo es la constitución y dotación de las sucursales de sociedades extranjeras, la participación en fondos de inversión inscritos, etc.

            En tal caso, sea con motivo de una constitución de sociedad,  sea con ocasión de una ampliación, debe tenerse en cuenta la necesidad de justificar la aportación extranjera si es dineraria y además procederá la pertinente declaración de la inversión.

            Por tanto, en el caso de una constitución social, se proponen las dos siguientes cláusulas especiales:

            1ª-. La aportación dineraria del no residente queda justificada  con la pertinente certificación bancaria que dejo unida a esta matriz.

            2ª-. El inversor no residente suscribe y me entrega la pertinente declaración (modelo D-1A); dejo unido el ejemplar número 2 a esta matriz y a su instancia procederé a remitir al Registro de Inversiones extranjeras los restantes ejemplares.

             Si la aportación procede de un paraíso fiscal y la participación extranjera supera el 50% del capital de la sociedad, procederá justificar en  la escritura, sin más, haber presentado la declaración previa (DP-1: declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos...

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