CA101A. Interposición del recurso contencioso, mod 2, LJ art. 25

Los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos (2008)

Seccion: Procedimiento contencioso administrativo ordinario

Enlazado como:



Resumen


CA101A. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, art. 25 LJ.

Se INTERPONE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO al amparo del art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ("1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.") dentro del plazo legal, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de dos meses (o seis meses sino fuera acto expreso) contra la resolución (disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne)....................... dictada por ........., de fecha .... de ... de .., que me fue notificado el día .......

La citada resolución es lesiva para los intereses de mi mandante, y agota la vía administrativa de conformidad con el apartado ........... del artículo 109 de la Ley 30/92,

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


CA101A. Interposición del recurso contencioso, mod 2, LJ art. 25

CA101A. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, art. 25 LJ.

AL JUZGADO (O A LA SALA) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE .........

D. ............. Procurador de los Tribunales (El artículo 23 de la Ley 29/...

Ver el contenido completo de este documento


Cargando preview de artículo ... cerrar