Interposición del recurso de casación contra sentencias, mod. 2, L.J. arts. 89 y 92.

Los procedimientos administrativos y contencioso-administrativosRecursos (2011)

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Resumen


INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIAS,LJ arts 89 y 92.

Con el presente escrito, me persono e INTERPONGO RECURSO DE CASACIÓN, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I. La Administración dictó ..........

II. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de .......(o Audiencia Nacional), se presentó escrito por el que se preparaba el recurso de casación, cumpliendo con lo exigido en el artículo 89 de la Ley de Jurisdicción Contencioso ? Administrativa, teniéndose por preparado.

Que dentro del plazo concedido, se interpone el presente recurso.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 29/1998, procede el presente recurso.

SEGUNDO.- Se han cumplido todos los requisitos exigidos, a saber, los recogidos en el artículo 89 de la Ley de Jurisdicción, en especial, esta parte está legitimada para interponer el recurso, por haber sido parte en el proceso en el que se dictó la resolución impugnada.

MOTIVOS DEL RECURSO

(El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los motivos que recoge el artículo 88 de la Ley de Jurisdicción Contencioso ? Administrativa.)

PRIMERO.- ABUSO EXCESO O DEFECTO EN EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN.

El exceso y el defecto de jurisdicción se producen y se originan en relación con otras jurisdicciones. El órgano jurisdiccional en cuestión, no ejerce la jurisdicción que le es propia, bien porque invade otra jurisdicción (exceso), bien porque deja de intervenir cuando ha de hacerlo por tener jurisdicción para ello, dejando que otro orden jurisdiccional intervenga, o simplemente dejando de conocer el asunto (defecto). En los dos casos, debido al carácter improrrogable de la jurisdicción, la sentencia es recurrible en casación.

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Extracto


Interposición del recurso de casación contra sentencias, mod. 2, L.J. arts. 89 y 92.

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIAS,

LJ arts 89 y 92.

Artículo 86 LJCA. (Apartado 2.b modificado por la Ley 13/2009)

1. Las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-admin...

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