Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Menores

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Art. 41.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores “ Contra la sentencia dictada por el Juez de Menores en el procedimiento regulado en esta Ley cabe recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial, que se interpondrá ante el Juez que dictó aquélla en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, y se resolverá previa celebración de vista pública salvo que en interés de la persona imputada o de la víctima, el Juez acuerde que se celebre a puerta cerrada

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Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Menores

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia

Los juzgados de menores conocen de los hechos cometidos por las personas mayores de catorce años y menores de...

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