Personación del deudor concursado en un proceso instado por la administración concursal en su nombre, actuando por sí con poder de postulación y defensa propios, y garantizando el pago de las costas judiciales para el supuesto de que su pretensión fuera desestimada (art. 54.3 LC)
Formularios de la Ley Concursal (2009)
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