Resumen
Artículo 689. El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
Artículo 690. La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
C540A2. Formulario para iniciar un procedimiento de protocolización de testamento ológrafo.
C540A2. Formulario para iniciar un procedimiento de protocolización de testamento ológrafo.
Para que el testamento ológrafo produzca efectos es preciso protocolizarlo (es decir hacer de él un...Ver el contenido completo de este documento


