Reclamación inicial en proceso monitorio interpuesto por Junta de Compensación para la reclamación por la vía civil de las deudas pendientes por miembros de la misma Junta

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Resumen


El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.

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Extracto


Reclamación inicial en proceso monitorio interpuesto por Junta de Compensación para la reclamación por la vía civil de las deudas pendientes por miembros de la misma Junta

Reclamación inicial en proceso monitorio interpuesto por Junta de compensación para la reclamación por la vía civil de las deudas pendientes con miembros de la mism Junta por importe no superior a 30.000 euros.

Puede utilizarse para reclamaciones que no excedan de 30.000 euros (Art. 812.1 LEC, R. D. 1417/2001, de 17 de diciembre).

Art. 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al pro...

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