Comunicación posterior a los trabajadores informándoles de que se va a proceder a dicha modificación habiendose cumplido con el 41 ET.

Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere el apartado 3 del artículo 41.

La decisión tras el período de consultas se puede comunicar por escrito sin requerir ninguna formalidad, una hoja que diga:

Sr.. A B, C con domicilio en ... por la presente, la dirección de esta empresa le comunica , en su condición de representante legal de los trabajadores, que a partir del día ... se modifica el régimen de trabajo de los trabajadores de la sección ...

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Extracto


Comunicación posterior a los trabajadores informándoles de que se va a proceder a dicha modificación habiendose cumplido con el 41 ET.

Comunicación posterior a los trabajadores informándoles de que se va a proceder a dicha modificación habiéndose cumplido con el 41 ET.

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. (Modificado por la Ley 35/2010).

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a. Jornada de trabajo.

b. Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c. Régimen de trabajo a turnos.

d. Sistema de remuneración.

e. Sistema de trabajo y rendimiento.

f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

2. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones d...

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