Resumen
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere el apartado 3 del artículo 41.
La decisión tras el período de consultas se puede comunicar por escrito sin requerir ninguna formalidad, una hoja que diga: Sr.. A B, C con domicilio en ... por la presente, la dirección de esta empresa le comunica , en su condición de representante legal de los trabajadores, que a partir del día ... se modifica el régimen de trabajo de los trabajadores de la sección ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comunicación posterior a los trabajadores informándoles de que se va a proceder a dicha modificación habiendose cumplido con el 41 ET.
Comunicación posterior a los trabajadores informándoles de que se va a proceder a dicha modificación habiéndose cumplido con el 41 ET.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. (Modificado por la Ley 35/2010). 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a. Jornada de trabajo. b. Horario y distribución del tiempo de trabajo. c. Régimen de trabajo a turnos. d. Sistema de remuneración. e. Sistema de trabajo y rendimiento. f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. 2. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones d...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 4 , 41
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