Incidente de nulidad de actuaciones (art. 228 LEC), por infracción del art 686 LEC, defectos en la notificación.

Los procedimientos civilesDiligencias preliminares, medidas cautelares y cuestiones incidentales (2011)

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Resumen


1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.

2. Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la ejecución, no se practicará el requerimiento a que se refiere el apartado anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 581.

A estos efectos, el requerimiento extrajudicial deberá haberse practicado en el domicilio que resulte vigente en el Registro, bien personalmente si se encontrare en él el deudor, el hipotecante no deudor o el tercer poseedor que haya de ser requerido, o bien al pariente más próximo, familiar o dependiente mayores de catorce años que se hallaren en la habitación del que hubiere de ser requerido y si no se encontrare a nadie en ella, al portero o al vecino más próximo que fuere habido.

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Extracto


Incidente de nulidad de actuaciones (art. 228 LEC), por infracción del art 686 LEC, defectos en la notificación.

Incidente de nulidad de actuaciones (art. 228 LEC), por infracción del art 686 LEC (Defectos en la Notificación

ESCRITO SOLICITANDO LA NULIDAD DE ACTUACIONES CASO DE SENTENCIA/AUTO FIRME, POR DEFECTOS DE FORMA QUE HAN CAUSADO INDEFENSIÓN, A TRAVÉS DEL CAUCE INCIDENTAL, arts. 241 LOPJ, y 225, 227 y 228 LEC.

Materia afectada por la reforma de 13/2009, de 3 de noviembre.

Art. 686 LEC Requerimiento de pago.

1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará re...

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