Incidente excepcional de nulidad de actuaciones. Sentencias sobre cláusula suelo. Restitución total de las cantidades abonadas indebidamente. Artículos 228 LEC y 241 LOPJ

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aMarzo 2017

AL JUZGADO

DON………….. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D……………….., según obra acreditada en los autos al margen referenciados, ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que mediante el presente escrito, y de conformidad con lo previsto en el artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en nombre de mi mandante, vengo a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES contra ………………, en base a los siguientes,

HECHOS

Primero.- Resolución.

Que en fecha…………. Se interpuso demanda de acción individual de nulidad de condiciones generales, acumulando la acción de reclamación de cantidad en la que se solicitaba:

“SUPLICO”

Que en fecha ……….. se dictó Sentencia en los autos al margen referenciados cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“…………………..”

De la anterior resolución se desprende que mi representado vio estimada su demanda en cuanto a la declaración de nulidad pretendida pero, solo parcialmente estimados los efectos derivados de tal declaración, retrotrayéndose éstos únicamente hasta la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013.

La resolución objeto del presente incidente ampara la limitación de los efectos de la declaración de nulidad en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 9 de mayo de 2013, y en las posteriores del mismos órgano judicial de 24 y 25 de marzo de 2015.

Segundo.- Sobre la idoneidad del incidente extraordinario de nulidad.

En este sentido debemos hacer referencia al Auto de la Sala 1ª del Tribunal supremo de fecha 2 de febrero de 2015 (Roj: ATS 335/2015 - ECLI: ES:TS:2015:335ª), en relación a la idoneidad del incidente de nulidad de actuaciones disponiendo:

Según el Tribunal Constitucional, a través de la nueva regulación ampliada del incidente de nulidad de actuaciones se refuerza el protagonismo que han de asumir los Jueces y Tribunales ordinarios como guardianes naturales y primeros de los derechos fundamentales y el carácter subsidiario del recurso de amparo (STC 153/2012, de 16 de julio). Efectivamente, la reforma operada en la regulación de dicho incidente por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 mayo, extiende su objeto a « cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución » por lo que hace coincidir su ámbito con el del recurso de amparo constitucional ( Art. 41.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ).

La citada reforma tuvo como finalidad confesada «aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales » y « otorgar a los tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico » (exposición de motivos de la citada ley orgánica). El incidente de nulidad de actuaciones se revela como un cauce procesal idóneo para decidir si se han vulnerado los derechos fundamentales de las partes, evitando de este modo que tengan que acudir necesariamente al Tribunal Constitucional”.

Tercero.- Cumplimiento de los presupuestos procesales

De conformidad con los artículos 241 LOPJ y 228 de la LEC, en la interposición del presente incidente se cumplen todos los requisitos procesales de admisibilidad:

2.1.- Firmeza de la resolución:

La resolución impugnada fue dictada en fecha……………….. y notificada el ………………….., sin que se haya interpuesto recurso alguno. Es por tanto, firme.

2.2.- Imposibilidad de denuncia previa:

La vulneración del derecho que se invoca no pudo denunciarse con anterioridad a la finalización del proceso, toda vez que amparo el presente incidente en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016 (ECLI:EU:C:2016:980), y en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de febrero de 2017 (Roj: STS 477/2017 - ECLI: ES:TS:2017:477)

2.3.- La resolución no es susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

2.4.- Plazo1:

El incidente se presenta en el plazo de 20 días desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la notificación de la resolución.

El dies a quo, en este caso, se inicia con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 20 de febrero de 2017 de la referida Sentencia de 21 de diciembre de 2016, al entender que las normas comunitarias son directamente aplicables desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Cuarto.- Cumplimiento de requisitos de fondo2.

Los artículos 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen la excepcionalidad en la admisión de los incidentes de nulidad de actuaciones, limitando su procedencia a aquellos supuestos en los que la actuación cuya nulidad se solicita se haya fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los dispuestos en el artículo 53.2 de la Constitución Española, en este sentido:

“2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”

Se interpone el presente incidente por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española:

“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

  1. Por aplicación de criterios jurisprudenciales declarados no compatibles con el derecho de la Unión Europea:

La primacía del Derecho comunitario viene fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde su Sentencia de 15 de Julio de 1964, asunto C-6/64) y ha sido reconocida por nuestro ordenamiento jurídico en la doctrina jurisprudencial en las sentencias del Tribunal Constitucional numero 145/2012, de 2 de julio, numero 26/2014 de 13 de febrero de 2014 y numero 232/2015, de 5 de...

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