Resumen
Artículo 96. 1 Dentro del plazo de 10 días a contar desde la comunicación a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores, a cuyo fín podrá obtener copia a su costa. 2 La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
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Extracto
Incidente concursal impugnando el inventario y solicitando la inclusión o la exclusión de bienes o derechos o la modificación del avalúo, art. 96 LC .
INCIDENTE CONCURSAL PROMOVIDO POR CUALQUIER INTERESADO, IMPUGNANDO EL INVENTARIO Y SOLICITANDO LA INCLUSIÓN O LA EXCLUSIÓN...
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