Se impugnan preguntas del interrogatorio, LEC art. 303.

Los juicios civilesJuicio ordinarioJuicio ordinario. Fase probatoria (2011)

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Resumen


Se impugnan preguntas del interrogatorio, LEC art. 303.

(En el acto del juicio, en el ordinario, o en la vista en el verbal).

Art. 303. Impugnación de las preguntas que se formulen.

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado en su caso podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.

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Se impugnan preguntas del interrogatorio, LEC art. 303.

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