Impugnación de costas por indebidas por intervención de abogado y procurador no preceptivos

AutorvLex
Actualizado aJulio 2019




Juzgado de Primera Instancia __________


Procedimiento Juicio verbal _____/__


AL JUZGADO


D./Dª. ________________, Procurador de los Tribunales y de D./Dª. _________________, según consta debidamente acreditado en los autos al margen citados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que se ha dado traslado a esta parte de la tasación de costas practicada en los presentes autos, cuyo importe asciende a la cantidad total de _______.-Euros correspondientes a honorarios de Letrado y derechos de Procurador.

Que por medio del presente escrito y dentro del plazo de diez días concedido al efecto, formulo IMPUGNACIÓN DE COSTAS por INDEBIDAS por infracción del art. 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impugnación que baso en las siguientes


ALEGACIONES


PRIMERA.- Que las presentes actuaciones se han seguido por los trámites del juicio verbal en reclamación de la cantidad de ______.-Euros contra mi representado, habiendo recaído Sentencia condenatoria con imposición de costas.


SEGUNDA.- Que tal como disponen los arts. 23.2.1 y 31.2 de la LEC, no será preceptiva la intervención de abogado y procurador en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000.-Euros.

Asimismo, el art. 32.5 de la LEC establece que para los casos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales, de la eventual condena en costas se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, fijando como únicas excepciones la temeridad del demandado y que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto al que se haya tramitado el juicio.


TERCERA.- Que en aplicación de la citada normativa, tratándose de un procedimiento verbal por una cuantía inferior a 2.000.-Euros y sin que concurra ninguna de las excepciones previstas en la norma, procede la estimación de la presente impugnación de costas por indebidas.


En su virtud,


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