Reclamación de honorarios de abogado. Jura de Cuentas

AutorvLex
Actualizado aJulio 2019



AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. __ DE __________


D./Dª. ____________, Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de __________, con despacho profesional en _________, calle _________, ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:


Que por medio del presente escrito y en virtud del art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formulo RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO contra D./Dª. ____________, con domicilio en __________, y ello en base a los siguientes


HECHOS


PRIMERO.- Que en fecha _____ asumí la defensa de D./Dª ____________ en el procedimiento ______/__ seguido ante este Juzgado, para lo cual suscribimos la hoja de encargo profesional que se acompaña al presente como Documento núm. __.


SEGUNDO.- Que en los mencionados autos se han devengado honorarios a favor del que suscribe por importe de _____ euros.

Acreditando lo anterior se acompaña al presente como Documento núm. __ la minuta de honorarios de abogado.


TERCERO.- Que esta parte ha intentado el cobro de la citada cantidad en numerosas ocasiones, la última por medio de burofax enviado al/a la cliente/a en fecha _____, sin haber obtenido a día de hoy respuesta alguna. Se acompaña como Documento núm. __ el borofax remitido y su correspondiente acuse de recibo.


CUARTO.- Que en aplicación del art. 35.1 LEC, manifiesto formalmente que lo honorarios reclamados me son debidos y no han sido satisfechos por el/la cliente/a.


A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes



FUNDAMENTOS DE DERECHO


I.- Establece el art. 35 de la LEC que los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto.


II.- La Ley exige la presentación de la minuta detallada y la manifestación formal del abogado de que esos honorarios le son debidos y no han sido satisfechos (art. 35.1 LEC).

El letrado o letrada de la Administración de Justicia judicial requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación (art. 35.2 LEC).

Asimismo, se establece que si el deudor de los...

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